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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377709
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1773
TRABAJO, CONTRATO INDIVIDUAL DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1773
Si un contrato individual firmado por una persona como patrono y otra como trabajador, contiene una cláusula en la que se dice que se celebra por tiempo indefinido, y tiene también como extraordinaria otra cláusula, en la que convienen en que el trabajador, en los primeros treinta días de prestar sus servicios, deberá demostrar su competencia para el trabajo, y en el caso de que no fuere competente, se dará por terminado este contrato, sin responsabilidad alguna para el patrono, resulta que tal contrato no es a prueba, pues que como tal, debe entenderse aquel cuyos efectos no se han realizado hasta que el trabajador demuestre satisfactoriamente, a juicio del patrono, que puede prestar el servicio para el que se le pretende contratar; pero si ya existió el contrato y no se pactó que el trabajador debería demostrar su competencia para el trabajo, a fin de que continuara en vigor, esta condición que debe estimarse implícita en todo contrato, supone de parte del obrero, que tiene los conocimientos necesarios para desempeñar el empleo o rama del trabajo en que labora.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5481/40. Ruiz Jiménez Jesús. 19 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José María Mendoza Pardo.