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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1873
TRABAJADORES DE CAMPO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1873
No es de admitirse la apreciación hecha por una Junta de Conciliación y Arbitraje relativa a que para estimar como trabajadores del campo se debe atender únicamente a la circunstancia del lugar en donde laboren, sin tomar en consideración que ella no es la que determina esa calidad, ya que ésta se obtiene cuando concurran las condiciones señaladas en los artículos 190 y 193 de la Ley Federal del Trabajo, esto es, cuando el obrero ejecuta por jornal o a destajo los trabajos propios y habituales de una empresa agrícola, ganadera o forestal, en las condiciones de los peones acasillados o eventuales, y siempre que el patrono cumpla con las condiciones especiales que le impone el artículo 197 de la propia ley, pues de lo contrario, el contrato de trabajo se rige por las disposiciones generales de la misma, como lo previene el artículo 194 de la repetida Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7259/40. López Euriel y coagraviados. 21 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.