Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/377712
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1879
TRABAJO, LEGALIDAD DE LAS NOTIFICACIONES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1879
El artículo 457 de la Ley Federal del Trabajo dispone que mientras el procurador continúe en su encargo, los emplazamientos, notificaciones y citaciones de todas clases que se le hagan, tendrán la misma fuerza y surtirán sus efectos, como si se hubieran hecho al poderdante; por lo que la notificación practicada por una Junta y que consta al final del acta de la audiencia de demanda y excepciones, surte todos sus efectos legales para el demandado; por lo que al afirmar su mandatario, al margen de esa acta, se sobreentiende el conocimiento que de lo actuado adquirió al asentar dicha firma, y por consiguiente, se deduce que la Junta no incurrió en defecto alguno procesal, ni violó garantías constitucionales, al estimar debida y correctamente notificado al propio demandado, para que concurriera a la diligencia de confesión, así como al darlo por confeso, cuando no se presenta.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7721/40. Escamilla Francisco y coagraviado. 21 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.