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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377713
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1886
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1886
La identidad de las acciones ejercitadas y la de la autoridad que conoció de ellas, no pueden servir de base para considerar interrumpida la prescripción de las acciones de los trabajadores, si son distintas las personalidades que se ostentaron como actores en una primera reclamación, que fue fallada en favor del patrono, y en otra reclamación posterior; sin que pueda considerarse como motivo de interrupción, el hecho de que los jueces del orden común demoren el discernimiento del albaceazgo, en la sucesión del trabajador fallecido, porque esta causa no está señalada por la ley, como interruptiva de la prescripción, ni es imputable al patrono.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6286/40. Ibarra viuda de Aceves María. 21 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.