Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/377714
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1978
TRABAJADORES, PREFERENCIA DE CREDITOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1978
Si a una Junta se le somete la cuestión relativa sobre cuál de dos créditos en un conflicto, uno hipotecario y otro obrero, es preferente, para ser cubierto con el producto del remate de una finca embargada por ambos acreedores, y dicha Junta, apoyada en el estudio y análisis de las pruebas correspondientes, reconoce que el crédito del obrero es el preferente, si bien es cierto que esa preferencia la limita la Junta, al último año de salarios reclamados por el trabajador, además, del importe de la indemnización a que tenga derecho por accidentes de trabajo, tal limitación es fundada, si se tiene en cuenta que de conformidad con la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte, se ha precisado el criterio de que la preferencia de los créditos de los trabajadores no es ilimitada ni en cantidad ni en tiempo; pero que, en todo caso debe ser reconocida, de acuerdo con lo prevenido por la fracción XXIII del artículo 123 constitucional, respecto de los salarios devengados en el último año y respecto del pago de indemnizaciones.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6882/40. Aranda Anastasio. 4 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Roque Estrada.