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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377717
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1985
TRABAJO EXTRAORDINARIO EXISTENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1985
Aun cuando es cierto que el artículo 123 constitucional, en su fracción XI, y el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, al referirse a trabajo extraordinario, lo hacen en relación directa con la prestación de servicios en horas que exceden a las correspondientes a la jornada legal ordinaria, también es verdad que, debe estimarse como extraordinario el trabajo realizado por los obreros, en domingos y días de descanso obligatorio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7840/40. Viladiú José y coagraviada. 24 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Roque Estrada.