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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2058
TRABAJADORES RECIBIDOS A PRUEBA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2058
No están reconocidos por la Ley Federal del Trabajo los contratos en los que en realidad de somete a prueba a los trabajadores, durante determinado número de días para poder apreciar si sus servicios son satisfactorios, y por tal razón, no puede esa causa invocarse como fundamento para separar a un grupo de trabajadores, librándose así el patrono demandando de probar las causas del despido que consigna el artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que basta que una persona se sujete a un contrato de trabajo, para que automáticamente esté protegido por la ley citada, y no pueda separársele sin causa justificada; por lo que si en un laudo se establece que unos trabajadores tienen todas las obligaciones y beneficios que les otorga la ley respectiva, y no obstante se concluye que el patrono puede separarlos en un término de treinta días, sin más requisito que su sola voluntad, esto no puede aceptarse aun cuando así se establezca en un contrato colectivo, por ser contrario a lo dispuesto en el artículo 123 constitucional, fracción XXVII, inciso G, y a lo previsto por los artículos 121 y 126 de la Ley Federal del Trabajo
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3884/40. Juárez Enrique C. y coagraviados. 25 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Ponente: Antonio Islas Bravo.