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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2063
ESCUELAS "ARTICULO 123", CARACTER DE LOS MAESTRO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2063
La facultad que al Ejecutivo Federal concede la fracción I del artículo 89 de la Constitución Federal, queda limitada a "promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión proveyendo en la esfera administrativa, a su estricta observancia", sin que de ninguna manera, para tal proyecto constitucional, se derive facultad alguna del Ejecutivo, de dictar leyes, que son de la órbita del Poder Legislativo. No obstante esto, se ha dado un decreto por medio del cual se establece que los maestros que presten sus servicios en las Escuelas Artículo 123 constitucional, son sujetos de contrato de trabajo, reservándose a la Secretaría de Educación Pública, el nombramiento, dirección y dependencia administrativa de los aludidos maestros, y al no tener el Ejecutivo facultades reglamentarias sobre el artículo 123 constitucional, ni sobre la Ley Federal del Trabajo, por virtud el decreto ya mencionado, está invadiendo facultades expresamente reservadas por el artículo 73, fracción X, (reformado), al Congreso de la Unión, que es el órgano capacitado por muestra constitución para legislar o reglamentar cuestiones de trabajo. Por parte, con el decreto tantas veces citado, se contraría lo previsto por el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se priva a los patronos de la dirección y dependencia que deben asumir, conforme a lo preceptuado por esta última disposición legal, que a letra dice: "Contrato de Trabajo es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra, bajo su dirección y dependencia un servicio personal mediante una retribución convenida", y si es la Secretaría de Educación Pública la que conforme al decreto reclamado, debe tener a su cargo la aludida dirección y dependencia de los tantas veces mencionadas maestro de las escuelas artículo 123, no puede establecerse que estos sean sujetos de contrato de trabajo, respecto de los patronos de la negociaciones donde funciones las escuelas en la que presten sus servicios, cuando faltan dos de los elementos básicos que constituyen dicho acto jurídico.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1390/40. Compañía Industrial Nacional. 25 de febrero de 1941. Mayoría de tres votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Disidente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Antonio Islas Bravo.