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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2073
TRABAJO, LEGAL LEVANTAMIENTO DE EMBARGOS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2073
Si una ejecutoria pronunciada por la Cuarta Sala de la Suprema Corte tuvo por efecto el de que se revocara por la Junta que conoció de un conflicto de trabajo, una resolución anterior, dictada por esta misma autoridad, y se declararon firmes los actos de ejecución llevados a cabo en el juicio seguido por unos trabajadores, por inexacta aplicación de la cláusula de exclusión, en contra de una compañía y del sindicato al que pertenecían dichos trabajadores; actos que se hicieron consistir en el embargo de cuotas sindicales correspondientes al citado sindicato, resulta que si la Junta dicta la nueva resolución, revocando su sentencia anterior y declarando subsistente el embargo que había levantado, a petición de la mencionada compañía, tiene que concluirse que es infundada la queja que por tal concepto se formule, ya que la Junta cumplió en todas sus partes, con la ejecutoria de referencia.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 688/40. Sindicato Unico de Obreros de la Fábrica "La Experiencia". 25 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Ponente: Antonio Islas Bravo.