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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2078
EMPLEADOS PUBLICOS, CONTRAFIANZA EN EL AMPARO PEDIDO CONTRA SU SEPARACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2078
Si los perjuicios que garantiza una contrafianza, consisten en la diferencia de los emolumentos señalados en dos diversos puestos o empleos, es decir, si con motivo de la ejecución del acto reclamado, un trabajador al servicio del Estado, deja de percibir determinada suma mensualmente, resulta que, si es diez veces mayor que esa suma, la fijada por la contrafianza, es bastante para garantizar los perjuicios que pueda sufrir dicho trabajador por no percibir infundadamente la cantidad mensual aludida, y si el Juez de Distrito respectivo, para conceder la suspensión, exige como fianza una cantidad mayor que la señalada para la contrafianza, es porque, al continuar el propio quejoso ocupando el empleo del cual fue separado, impedía que la persona nombrada en su lugar, entrara a prestar servicios, dejando así esta última de percibir íntegramente el sueldo respectivo, que importaba una suma mayor que la diferencia de los sueldos a que se ha hecho alusión, y por tanto, los perjuicios eran mayores que los causados al repetido quejoso, cuando, por la ejecución del acto reclamado, se le obligaba a volver a un empleo en el que dejaba de ganar mensualmente una suma menor, razón por la cual la contrafianza fijada, tenía que ser mayor que la suma señalada para la fianza, y por consiguiente, debe declararse infundada la queja que al respecto se formule.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 722/40. Torri Maynez Enrique. 25 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Ponente: Antonio Islas Bravo.