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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2084
TRABAJO, CUMPLIMIENTO Y CELEBRACION DE LOS CONTRATOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2084
La Cuarta Sala de la Suprema Corte ha sostenido diversas ejecutorias, que debe negarse la suspensión contra la resolución de una Junta de Conciliación y Arbitraje, que condene al patrono a la celebración del contrato colectivo de trabajo, por estar interesados tanto el Estado como la sociedad, en ese acto, ya que éste constituye una garantía para los trabajadores y un medio de fomentar y conservar la economía nacional, sin que deba admitirse que la sociedad y el Estado solamente estén interesados en el cumplimiento de los contratos de trabajo, y no en su celebración, ya que ambas cosas afectan por igual al interés general.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 4702/39. Sindicato de Trabajadores de Alijo en los Puertos y Zonas Marítimas Federales. 25 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Ponente: Antonio Islas Bravo.