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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2125
SUSPENSION NO RESUELTA A PESAR DE HABERSE FALLADO EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2125
La circunstancia de que en la fecha en que se pronunció por un Juez de Distrito, la sentencia recurrida, no se hubiese aún resuelto acerca de la suspensión solicitada en el incidente relativo al juicio de que aquélla se deriva, no irroga agravio alguno porque ninguna relación guarda la materia del incidente con la del juicio principal, independientemente de que el Juez de Distrito no está obligado a decidir, en primer término respecto de la suspensión, antes de dictar la sentencia en el principal, supuesto que no existe disposición legal alguna que se lo prohiba, y si los motivos de inconformidad aducidos, no son congruentes con las consideraciones contenidas en la repetida sentencia, la cual en realidad no se impugna, y con mayor razón, si las mencionadas objeciones no pueden aceptarse como agravios, por no guardar relación alguna con las argumentaciones contenidas en el fallo que se revisa, resulta que no hay materia sobre qué resolver en la segunda instancia.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7415/40. Sindicato de Trabajadores del Volante y Similares, de Coatzacoalcos, Veracruz. 25 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: José María Mendoza Pardo.