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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2138
JUNTAS, COMPETENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2138
Si una Junta establece en su laudo que es competente para resolver el conflicto de trabajo que ante ella se planteó, apoyándose para ello en los preceptos relativos de la Ley Federal del Trabajo, no tiene por qué examinar la constitucionalidad de los mismos, si esto no fue objeto de excepción en la litis y habiéndose sometido las partes a la jurisdicción de la Junta, sin plantearse la cuestión de competencia, especialmente, acatando lo dispuesto por el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, la Junta no debió abstenerse del conocimiento ni pudo declarar esto en el laudo reclamado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6334/40. Compañía Constructora y Pavimentadora, S. A. 27 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.