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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2139
TRABAJADORES FALLECIDOS, PAGO A LOS MANDATARIOS DE SUS CAUSAHABIENTES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2139
Si una persona se ostenta en autos como apoderado de la esposa de un trabajador fallecido y representante de los hijos de la misma, ningún agravio comete una Junta si condena a la empresa demandada a que haga el pago de las prestaciones reclamadas al mencionado apoderado, de tal suerte que al cumplirse el propio laudo, dicha empresa quedará libre de toda responsabilidad.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6334/40. Compañía Constructora y Pavimentadora, S. A. 27 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.