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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2143
HECHOS NEGATIVOS, PRUEBA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2143
Negada la demanda en cuanto a la reducción de la jornada semanaria, como la de cuarenta y ocho horas es la normal, según la disposición del artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo, el patrono debe probar y está en posibilidad de hacerlo, que tal jornada era la establecida en la negociación demandada y que no se redujo, supuesto que pagó las horas relativas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7342/40. González Octavio y socios. 27 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.