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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2160
SINDICATOS, PERSONALIDAD DE LOS, ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2160
Si los que formulan una reclamación con los caracteres de secretarios generales de trabajo de una agrupación sindical, no rinden prueba para acreditar la representación que tienen, la Junta respectiva no puede de oficio, sin pecar de incongruente, tomar en cuenta pruebas que no se le ofrecieron y debe declarar procedente la excepción de falta de personalidad que alegue la parte demandada absolviendo, en consecuencia, de las prestaciones reclamadas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 738/40. Sánchez Loreto. 27 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.