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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2169
CESE DEFINITIVO O TRANSITORIO, EFECTOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2169
El orden público y el interés general, están en juego cuando se mande cesar a un empleado, puesto que la percepción de sueldos debe exclusivamente corresponder a los servicios del Estado que efectivamente desempeñen, con el respectivo nombramiento y requisitos legales en vigor, los empleos que los originan y en que las partidas presupuestales no se apliquen, ni transitoria ni definitivamente, a otros fines que para los que fueron creadas, siguiendo el principio de que toda remuneración o compensación del Estado, debe corresponder a un servicio prestado al mismo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6334/40. Compañía Constructora y Pavimentadora, S. A. 27 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.