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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377734
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2187
TRABAJO, QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION DE LOS FALLOS DE AMPARO EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2187
Una Junta no incurre en defecto de ejecución de una sentencia de amparo, si ésta declara, por una parte, que la Junta debía dar en el nuevo laudo que dicte, el valor probatorio que correspondiese a unos documentos exhibidos por el reclamante, y por otra, expresa que opuesta la excepción de prescripción, al contestar la demanda general, esto es, abarcando todas las prestaciones reclamadas, la Junta está en lo justo al tener por prescrita la acción, por lo que hace a las prestaciones reclamadas, anterior al último año y por tener por acreditadas las que se refieren al último año, sin que exista contradicción alguna en cuanto a esas dos consideraciones, pues si bien por una parte se declara que la Junta debe dar a las pruebas que aduzcan las partes, el valor que les corresponde, esto no se opone a que califique también de legales, las defensas perentorias propuestas por los demandados, tales como la de prescripción, pues ésta procede aun cuando otros elementos prueben plenamente en contra de la demandada, y la Junta, sin embargo, está en la imposibilidad de condenar por lo que hace al pago de las prestaciones prescritas, ya que la prescripción tiene el efecto de extinguir la acción correspondiente.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 649/40. Bretón Enrique. 28 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.