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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2249
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, EFECTOS DE LA FALTA DE DICTAMEN DEL AUXILIAR DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2249
El artículo 535 de la Ley Federal del Trabajo, establece que el auxiliar de la Junta debe formular un dictamen, en el que conste, en extracto, la demanda y la contestación, apreciándose en seguida cuáles fueron los hechos controvertidos y cuáles deben tenerse por ciertos, así como los demás datos expresados en la misma disposición; pero tal formalidad no debe tenerse como esencial del procedimiento, pues su inobservancia no deja sin defensa a ninguna de las partes, tanto más, cuanto que no queda comprendida en ninguna de las fracciones del artículo 159 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, en el que se señalan las violaciones de procedimiento, razón por la cual no debe concederse el amparo que se solicite por haberse omitido dicha formalidad.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8709/40. Almacenes Nacionales de Depósito, S. A. 3 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.