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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2257
EMPLEADOS PUBLICOS, AMPARO CONTRA LA SEPARACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2257
Es improcedente el amparo que se enderece contra actos de los presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, si previamente no se solicita la revisión de esos actos ante las Juntas, y tampoco procede el juicio de garantías cuando se interpone contra el decreto que establece el salario mínimo, si antes no se recurre al juicio que establece la Ley Federal del Trabajo; sobre todo, tratándose de controversias que han de resolverse aplicando el Estatuto para los Trabajadores al Servicio del Estado, pues antes de acudir al amparo, debe agotarse el procedimiento establecido por los artículos 99 y siguientes de dicho estatuto.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8841/40. Bustinzar Esperanza. 3 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Roque Estrada.