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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2265
EMPLEADOS PUBLICOS, SUSPENSION CONTRA SU CESE, POR CAUSA DE EMBRIAGUEZ.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2265
Si un empleado público fue cesado de su puesto, por haber concurrido a sus labores en estado de embriaguez, es indudable que su destitución se dictó en beneficio del mejor servicio público, razón por la cual no debe concederse la suspensión que contra este acto se solicite, pues de lo contrario se evitará la ejecución de una medida que tiende al mejoramiento de los servicios públicos, y se afectaría al interés general, en contravención a lo establecido por el artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 6599/40. González Dosal Antonio. 3 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Roque Estrada.