Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/377741
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377741
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2292
TRABAJO, REPARTO DE INDEMNIZACION EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2292
De acuerdo con el artículo 44 de la Ley de Amparo, las Salas respectivas de la Suprema Corte de Justicia, son competentes para conocer, en única instancia, de los juicios de amparo que se promuevan en contra de las sentencias definitivas dictadas en los juicios civiles o penales, así como de los laudos dictados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje; pero no de las resoluciones dictadas por los presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, cuando se refieren al reparto de alguna cantidad que se haya consignado a favor de las personas que dependían económicamente de un trabajador, porque este caso es de la competencia de los Jueces de Distrito.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7246/40. Zapata Tomás. 4 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.