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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2304
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2304
Los tribunales del trabajo están capacitados, por razón de la facultad de apreciación de hechos y pruebas de que gozan, conforme a lo prevenido por el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, para estimar en conciencia las pruebas sometidas a su consideración, inclusive las consistentes en documentos o instrumentos públicos, ya que éstos, si bien acreditan la realización de los actos o contratos que contienen, no justifican, por sí mismos, que dichos actos carezcan de veracidad, simulación o dolo, con mayor razón, si se prueba la existencia de alguna de esas irregularidades.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2449/40. González Herminia. 4 de marzo de 1941.
Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo LX, página 2374, tesis de rubro "JUNTAS, APRECIACION DE LAS, PRUEBAS DOCUMENTALES, POR LAS.".
Tomo LIX, página 2934, tesis de rubro "JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, POR LAS.".