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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377745
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2378
TRABAJO, CONFESION FICTA DEL DEMANDADO EN LOS CONFLICTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2378
El apercibimiento de que habla el artículo 515 de la Ley Federal del Trabajo, no es necesario en los juicios que se tramiten en conciliación, por una Junta Municipal, ya que no lo establece el artículo 557 del mismo ordenamiento, que es el aplicable a los promovidos ante dichas Juntas Municipales; este último artículo dispone que si las partes no concurren a la audiencia de demanda y excepciones, se tendrá por reproducido lo que ante la Junta Municipal hayan expresado, por lo que si el demandado falta y no concurre al juicio en primera instancia, se dará por contestada la demanda en sentido afirmativo, pero no ordena que se le haga apercibimiento alguno; lo cual es lógico, pues el apercibimiento proviene de la ausencia del demandado a la audiencia de conciliación, la que, en el caso, no se verifica.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 523/41. Dozal Ezequiel. 5 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.