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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2378
TRABAJO, CONFESION FICTA DEL DEMANDADO EN LOS CONFLICTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2378
Tanto el artículo 517 como el 557 de la Ley Federal del Trabajo, establecen que si el demandado no comparece a la audiencia de la demanda y excepciones, se dará por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario. De acuerdo con esas disposiciones, es indispensable que la Junta dicte un auto resolviéndolo así, pues imponiendo los citados artículos una verdadera sanción al demandado, es claro que no puede presumirse, sino que debe mediar el auto de la Junta, en que se tenga por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, a fin de que en el laudo pueda apreciarse esa confesión ficta.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 523/41. Dozal Ezequiel. 5 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.