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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2420
TRABAJADOR, DESPIDO DEL, POR SU IMPROBIDAD.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2420
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje, al dictar su laudo, hace un estudio lógico y congruente de las pruebas aportadas y concluye que el trabajador se apoderó de diversos bienes de la empresa en que prestaba sus servicios, ese fallo no es violatorio de garantías y, por consecuencia debe negarse el amparo que solicite el trabajador, contra su despido.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8424/40. Nájera Sierra Angel. 6 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.