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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2426
TRABAJADORES, IMPROBIDAD DE LOS. APRECIACION DE LAS PRUEBAS RELATIVAS POR LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2426
Las resoluciones que dicten o puedan dictar las autoridades del orden penal no coartan la libertad de apreciación que, en conciencia, hagan las autoridades del trabajo, sobre los hechos que, en su concepto, constituyen faltas de probidad y honradez del trabajador, pues tales autoridades pueden considerarlas así, independientemente de que los mismos hechos constituyan o no un delito.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6984/40. Falcón Vicente. 6 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.