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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2437
CESE DE ACTUARIOS, SUSPENSION CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2437
Debe negarse la suspensión que solicite el actuario de un tribunal, contra el cese dictado en su contra, si consta de autos que en su lugar, fue nombrada otra persona, y la ley sólo permite que las funciones inherentes al puesto se desarrollen únicamente por un diligenciario, pues en tal caso no se llenan los requisitos establecidos por el artículo 124 de la Ley de Amparo, ya que es de interés general y de orden público, evitar las irregularidades que traería consigo el hecho de que dos personas realizaran una función que debe desempeñar una sola; por otra parte la concesión de la suspensión implicaría una carga para el Estado, al tener que pagar dos sueldos por el mismo puesto en vez de uno.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 683/40. Hernández Marcos. 6 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.