Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/377752
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2475
TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO CIVIL (QUIEBRAS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2475
La jurisprudencia establecida por esta Suprema Corte, en el sentido de considerar terceros perjudicados, a todos los que tengan derechos opuestos a los del quejoso, e interés, por lo mismo, en que subsista el acto reclamado, para que no se vean privados de la oportunidad de defender las prerrogativas que dicho acto pudiera proporcionarles, no requiere que el quejoso y el tercero perjudicado, sean entidades jurídicas diversas, con distintas representaciones, cuando tengan intereses ostensiblemente opuestos. Por tanto, debe declararse infundada la queja que se haga valer en contra del auto de un Juez de Distrito por el cual tuvo como tercero perjudicado a una compañía, representada por su apoderado, en el amparo interpuesto por el síndico de la quiebra de la misma compañía, si aparece que entre ambas existen intereses opuestos, pues en el amparo no podría determinarse, como en el juicio contradictorio, si la legítima representación de la compañía, corresponde al apoderado de ésta o al síndico de su quiebra. Tanto más cuanto que la privación de personalidad del fallido, no es absoluta, puesto que existen materias y finalidades para las cuales la conserva, en cuanto no entrañan el peligro que significa para la masa de acreedores, el que pudiera administrar o disponer libremente de sus bienes, sino que sólo son medios de defensa contra las irregularidades en el procedimiento de declaración o respecto de las causas legales invocadas para lograrlo.-
Precedentes
Queja en amparo civil 705/40. Compañía Industrial Jabonera de la Laguna, S.M.L. 7 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.