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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2482
DEMANDAS DE AMPARO, LA FALTA DE REQUISITOS DE LA, MOTIVA EL SOBRESEIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2482
Cuando la demanda de garantías no reúne los requisitos que señala el artículo 166 de la ley orgánica del amparo, no debe negarse ésta, sino sobreseerse en el juicio, porque se niega la protección federal, cuando no se justifican los conceptos violatorios alegados por el quejoso; pero cuando no hay materia para la decisión en los juicios de amparo, por haberse tramitado éstos sin los elementos indispensables para dictar la resolución que corresponda, debe sobreseerse en los mismos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7482/40. Frías Rodrigo. 7 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.