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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2496
DEMANDA DE AMPARO, APORTACION DE ELEMENTOS QUE COMPRUEBEN LA VIOLACION DE GARANTIAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2496
Conforme al artículo 164 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, para ocurrir en demanda de amparo directo, la parte quejosa debe solicitar de la autoridad responsable, copia certificada de la sentencia o laudo de que se trate, y de las constancias que estimen necesarias para acreditar los hechos de los que se hace derivar la inconstitucionalidad del acto reclamado pues conforme al párrafo 3o. del artículo 149 de la ley reglamentaria citada, queda a cargo de los quejosos la prueba de los hechos que determina la inconstitucionalidad de los actos reclamados; de suerte que si en la especie no se tienen a la vista los elementos necesarios para examinar y concluir que existen infracciones legales, tanto a la leyes del procedimiento cuanto las se dicen haberse cometido al pronunciar el laudo reclamado, es inconcuso que no se aportaron los elementos necesarios para comprobar la violación de garantías individuales, que sirven de base a la demanda respectiva. Aun cuando en el laudo o resolución de que se trate, se haga un estudio y apreciación de las pruebas rendidas en el conflicto, no puede calificarse si esa apreciación es correcta, pues, o se falsean los hechos o el fallo se aparta de los principios lógicos, y no teniendo a la vista las constancias relativas, no puede realizarse ningún estudio sobre el particular, y por lo mismo debe conceptuarse que la parte quejosa no comprobó las violaciones que alega en su demanda, circunstancia que determina que se le niegue la protección federal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8881/40. Stamos Juan y coagraviados. 7 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.