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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377756
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2614
LAUDOS, CUANDO DEBEN REPUTARSE CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2614
Si se reclama en el amparo el laudo dictado por una Junta de Conciliación y Arbitraje, y aparece de autos que el quejoso se conformó con dicho laudo, en el momento de cumplirse éste, y recibió las cantidades a que fue condenada su contraparte sin hacer ninguna reserva de derechos, debe estimarse que el juicio de garantías es improcedente y sobreseerse en el mismo de conformidad con los artículos 73, fracciones XI y XVII y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1400/40. Hernández Donaciano y coag. 10 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Roque Estrada.