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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2618
DEMANDA DE AMPARO, REQUISITOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2618
Si en la demanda de amparo que se promueva, no se señalan los preceptos de la Constitución Federal que consagran las garantías individuales que, en concepto de la parte quejosa, hayan sido violadas en su perjuicio por la autoridad responsable, con los actos que reclama, es evidente que, la misma parte no cumplió con el requisito esencial que para interponer una demanda de amparo, señala la fracción VI del artículo 166 de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal; y siendo esto así debe estimarse improcedente la demanda, con apoyo en lo prevenido por la fracción XVIII del artículo 73 de la citada ley, en relación con lo que establece el precepto anteriormente invocado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8600/38. Puras viuda de Enríquez María Refugio y coagraviada. 10 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Roque Estrada.