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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2628
EMPLEADOS PUBLICOS, SUSPENSION CONTRA LAS DETERMINACIONES DE LOS TITULARES DE LAS OFICINAS EN QUE AQUELLOS PRESTAN SU SERVICIOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2628
Debe negarse la suspensión que solicite un empleado público contra la determinación del titular de la oficina en que presta sus servicios, por la cual se le ordena que para el desempeño de los mismos, se traslade de un lugar a otro; y no puede alegarse en contrario, que los titulares de la oficina que realizan servicios públicos, en cuyo desempeño eficiente se encuentran interesados la sociedad y el Estado, estén obligados a justificar las razones o causas que motiven el traslado de sus empleados, tanto más, cuanto que esta cuestión no puede ser materia de la resolución de incidente de suspensión, sino, en todo caso, de la que se dicte en el fondo del amparo. Por otra parte, la Cuarta Sala de la Suprema Corte ha aceptado el criterio de que aun los ceses de los empleados al servicio del Estado y las órdenes para que no se les sigan pagando sus sueldos, no pueden determinar que se les conceda la suspensión definitiva, que de tales actos soliciten, porque éstos y, por consecuencia, también aquellos que determinan un cambio de adscripción del trabajador afectado, deben tenerse, por una parte, como consumados, y por la otra, como actos que deben necesariamente realizarse, puesto que se ejecutan para proteger el interés general, que tiende a asegurar el desarrollo normal y eficiente de los servicios públicos.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo 8276/40. García Nicolás L. 10 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Roque Estrada.