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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2635
SUELDOS, SUSPENSION CONTRA LA ORDEN DE QUE NO SE PAGUEN.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2635
Si la demanda de amparo se interpone contra una resolución que decreta el cese del quejoso y contra la orden para que no se le sigan pagando los sueldos, no debe concederse la suspensión, porque el interés general y el orden público, están en juego, y por otra parte, el cese es un acto consumado y la suspensión no tiene efectos restitutorios.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 8900/40. Galindo Navarro Alfonso. 10 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Roque Estrada.