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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377763
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2752
CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2752
La Ley Federal Del Trabajo fue expedida entre otras finalidades, con la de normar las relaciones contractuales entre el capital y el trabajo, dejando a los interesado el derecho de establecer las condiciones mediante las cuales deben prestar sus servicios los obreros a los patronos, precisando en sus artículos respectivos, cuáles derechos son irrenunciables, por parte de los trabajadores, las formalidades que deben llenar los contratos colectivos para que surtieran sus efectos consiguientes y las cláusulas que deberán contener; pero es evidente que mientras esa contratación no esté en pugna en los postulados de la ley y satisfaga en las formalidades que ésta exige, la voluntad de las partes está por encima de las normas que encierran algunos de sus dispositivos, siempre que sean en beneficio de las clases laborantes, y por ende, debe de estarse siempre a lo que se estipule en esos convenios, dejando su interpretación, en caso de conflictos a las autoridades de la materia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5887/40. Ortega Juan B. 12 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: José María Mendoza Pardo.