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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377764
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2947
EMPLAZAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2947
Si el actuario se limita a asentar que, previo citatorio, se constituyó a practicar la diligencia de emplazamiento, sin encontrar a la interesada, y no aparece la cita para que ésta esperara determinado día y a determinada hora, no puede estimarse legal la notificación, dados los términos de los artículos 444 de la Ley Federal del Trabajo, 116 y 117 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y 114 del ordenamiento federal de procedimientos, que comprenden el requisito esencial para la primera notificación de emplazamiento que consiste en que el notificador debe dejar citatorio para que el demandado lo espere a una hora fija dentro de las veinticuatro horas siguientes o al día siguiente, respectivamente, requisito que es ineludible, como lo ha reconocido su Suprema Corte, ya que de no ser así, no se podría conseguir el objeto de que el emplazamiento sea realmente personal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1761/40. Méndez viuda de Rodríguez Cañedo Catalina. 15 de marzo de 1941. Mayoría de tres votos. El Ministro Hermilo López Sánchez no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.