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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2946
EMPLAZAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2946
La Suprema Corte siempre ha estimado que la citación para concurrir al juicio, constituye un elemento fundamental en el procedimiento, y siendo esto así, cabe considerar como privada de defensa, no sólo a la parte a quien no se emplazó, sino también a aquella a quien se citó en forma distinta de la prevenida por la ley, es decir, cuando el emplazamiento sea ilegal por apreciarse en el mismo, vicios o defectos. El artículo 159 de la Ley de Amparo en vigor, expresa textualmente esta tesis.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1761/40. Méndez viuda de Rodríguez Cañedo Catalina. 15 de marzo de 1941. Mayoría de tres votos. El Ministro Hermilo López Sánchez no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.