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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2946
DEMANDA DE AMPARO, REQUISITOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2946
La exigencia del artículo 116 de la Ley de Amparo, de que se señale en la demanda respectiva a la autoridad o autoridades responsables, se explica por la necesidad de saber a quién se va a emplazar al juicio constitucional; ahora bien, si se señala a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje como autoridad responsable, rinde el informe respectivo, por conducto de su presidente, una Junta Central Especial, y de tal informe y de las constancias que lo acompañen, se define que la autora del acto o actos reclamados lo es la mencionada Junta Especial, desde este momento queda ya perfectamente definido quien es la parte demandada y establecida ya la litis contestatio, se llena ampliamente la finalidad perseguida por el mencionado artículo 116.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1761/40. Méndez viuda de Rodríguez Cañedo Catalina. 15 de marzo de 1941. Mayoría de tres votos. El Ministro Hermilo López Sánchez, no intervino en este asunto, por la razón que se expresa en el acta del día. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.