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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377768
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2945
EMPLAZAMIENTO, EN LOS JUICIOS DE TRABAJO, NOTIFICACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2945
El notificador puede ser considerado en sus funciones como autoridad, pero el acto de notificar un emplazamiento no es trascendente, pues lo que puede causar perjuicios son: el acuerdo por el que las Juntas tienen por legalmente realizado aquél, la sustanciación de todo el procedimiento sobre esta base, y el laudo que dicte el tribunal de trabajo; pero de ninguna manera puede trascender a nadie el mero acto mecánico del emplazamiento, que el actuario no podría rectificar o anular, en el caso de que se considerara violatorio de garantías, al querer cumplimentar una ejecutoria de amparo, pues solamente las Juntas están capacitadas para hacer eso.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1761/40. Méndez viuda de Rodríguez Cañedo Catalina. 15 de marzo de 1941. Mayoría de tres votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. El Ministro Hermilo López Sánchez no intervino en este asunto, por la razón que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.