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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377771
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3008
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3008
No es exacto que las acciones nacidas de los contratos de trabajo, deban considerarse como imprescriptibles, por la circunstancia de que la Constitución establece que tales prestaciones son irrenunciables, pues la prescripción es una institución de derecho público que persigue fines diversos de los que corresponden a la disposición constitucional que establece que las prestaciones derivadas del contrato de trabajo, son irrenunciables.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7356/39. Gil Jacinto. 15 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.