Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/377773
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377773
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3008
TRABAJO, LOS REDITOS LEGALES NO SON UNA CONSECUENCIA DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3008
Los réditos legales no pueden estimarse comprendidos dentro de las consecuencias que sean conformes a la buena fe, al uso o a la ley, a que obliga el contrato de trabajo, de conformidad con lo que establece el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo.-
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7356/39. Gil Jacinto. 15 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.