Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/377775
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3019
AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO, CASOS EN QUE ES INUTIL ESTUDIAR VIOLACIONES RECLAMADAS EN EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3019
Si en el amparo que se interponga contra un laudo de una Junta de Conciliación y Arbitraje, se señala que como violación, la consistente en que esa autoridad indebidamente tuvo como comprobado un hecho, es inútil estudiar la violación mencionada, si ninguna trascendencia tendría el conceder el amparo para el efecto de que se dictara un nuevo laudo, en razón de que el reclamado en el juicio de garantías, descansa en fundamentos bastantes para sostenerse, y el hecho que la Junta lo haya tenido por probado, sólo fue invocado a mayor abundamiento.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7287/40. Díaz Jesús y coagraviados. 15 de Marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hermilo López Sánchez no intervino en este asunto, por la razón que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.