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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3031
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, FIRMEZA DE SUS RESOLUCIONES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3031
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no pueden revocar oficiosamente sus propias resoluciones de fondo, porque esto es contrario al artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo. Franco viuda de Tapia Felisa. 15 de marzo de 1941.Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hermilo López Sánchez no intervino en este asunto por la razón que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.