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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377780
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3042
HUELGAS, SUSPENSION CONTRA LA DECLARACION DE ILICITUD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3042
Es improcedente conceder la suspensión contra la resolución por la cual se declara ilícita una huelga, pues existen causas de notorio interés público, para no suspender tales declaraciones, ni los efectos de éstas, ya que la tesis que considera que afectan ese interés, las resoluciones de los tribunales del trabajo, relativas a los movimientos huelguísticos, se refiere no sólo a la resolución abstracta en sí, sino a todos los efectos que de ella se derivan, porque de otro modo, la declaración de ilicitud de una huelga, seria simplemente teórica, y nada cambiaría la condición jurídica de los huelguistas.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 8757/40. Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza de la República Mexicana. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hermilo López Sánchez no intervino en este asunto, por la razón que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.