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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377782
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3081
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3081
Si el promovente del amparo directo no acompañó con su demanda, la copia certificada de la resolución que constituye el acto reclamado, ni las constancias necesarias, debe estimarse que no cumplió con los requisitos que establecen las fracciones VII y VIII del artículo 107 constitucional, y los artículos 164 y 167 de la Ley de Amparo; y en tal caso debe sobreseerse en el juicio de garantías, en acatamiento a lo mandado en los textos legales antes citados y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 73, fracción VIII, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo. La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia ha establecido una excepción a la regla anterior, sustentado el criterio en que cuando el quejoso no presente las copias certificadas a que se refieren los artículos 107, fracciones VII y VIII, de la Constitución Federal, y 164 y 167 de la Ley de Amparo, pero solicita de la autoridad responsable que remita el expediente original como prueba. Y ésta hace tal remisión, o bien cuando la propia autoridad oficiosamente remite el expediente, en esos casos debe estimarse que la demanda se interpuso en forma legal; pero si la autoridad responsable no remitió el expediente original, porque aunque la parte quejosa así lo solicitó, aquélla no lo mandó, por considerar que no se trataba de un asunto concluido, por haber algo que ejecutar, es indudable que en este caso debe sobreseerse, porque el quejoso no debe ignorar las disposiciones de la ley, en las que se establece que sólo cuando se trata de asuntos concluidos, la autoridad señalada como responsable debe remitir los autos originales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6673/40. Sinclair Pierce Oil Company, S. A. 17 de marzo de 1941. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Roque Estrada.
Quinta Epoca:
Tomo LXVII, página 4114. Indice Alfabético. Amparo 6749/37. Mendoza José. 17 de marzo de 1941. Mayoría de 3 votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Roque Estrada.