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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3220
TRABAJO, FIRMEZA DE LOS CONVENIOS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3220
Aunque un convenio implique renuncia a los derechos de los trabajadores, si no se ejercita en su contra la acción de nulidad, ni la que establece el artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo, dicho convenio debe estimarse firme, y por tanto, si el trabajador se limita a demandar de su patrono, el pago de prestaciones de las que se dio por satisfecho en el repetido convenio, y el demandado opone la excepción de pago, es correcto el laudo de la Junta que estima fundada dicha excepción, ya que esta autoridad no puede estudiar cuestiones diversas de las comprendidas en la litis, de conformidad con lo establecido por el artículo 551 de la ley antes citada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6506/40. Cabrera Victoriano. 20 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilio López Sánchez. Relator: Antonio Islas Bravo.