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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377784
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3227
CONTRATO COLECTIVO, REQUISITOS PARA LA CELEBRACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3227
De acuerdo con el artículo 43 de la Ley Federal del Trabajo, todo patrono que emplee trabajadores pertenecientes a un sindicato, tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo. De lo establecido por este precepto, que se refiere en plural a trabajadores y no a trabajador, y de la naturaleza del contrato colectivo de trabajo, se deduce necesariamente que es requisito indispensable, para que un sindicato pueda demandar la firma de un contrato colectivo de trabajo, el que tenga, cuando menos, dos obreros prestando servicios en la negociación respectiva, pues de lo contrario, ese contrato no puede ser colectivo, sino individual.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7064/40. "Hijos de Miguel Plascencia". 20 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Antonio Islas Bravo.