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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3303
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO, TRATANDOSE DE RIESGOS PROFESIONALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3303
El último párrafo del artículo 330 de la Ley Federal del Trabajo, previene que la prescripción comienza a correr, tratándose de las acciones para exigir indemnización por incapacidad proveniente de accidente o enfermedad profesional, desde el momento en que se determine la naturaleza de la incapacidad o de la enfermedad contraída; lo cual significa que no basta que el trabajador adquiera la enfermedad profesional, sino que es indispensable que conozca su estado patológico, sus orígenes y demás consecuencias, para que, convencido de los derechos que tiene para ser indemnizado por el patrono, pueda empezar a contarse la prescripción, en virtud del abandono de esos derechos. Cuando los riesgos se traducen en traumatismos, con consecuencias materiales y objetivas, no existe dificultad para determinar el momento en que principia la prescripción, pues cuando alguien sufre la amputación de algún miembro o alguna alteración, en el funcionamiento de éste, es inconcuso que el estado patológico es objetivo, porque desde luego se perciben sus efectos; pero cuando ese riesgo lo constituye una enfermedad, con las características de un estado patológico interno, con multitud de síntomas, es indudable que se requieren los conocimientos técnicos para poder determinar la calidad de la enfermedad y es por ello que la Cuarta Sala de la Suprema Corte ha sustentado el criterio de que en estos casos se hace necesario que peritos médicos dictaminen sobre la naturaleza de la enfermedad, para que, surtido el derecho para el trabajador, éste pueda ejercitarlo o abandonarlo, y corra la prescripción.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 728/41."The Cananea Consolidated Copper Company", S.A. 21 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.