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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377787
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3304
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, ERROR ARITMETICO COMETIDO EN LOS LAUDOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3304
El error aritmético cometido en un laudo, por una Junta de Conciliación y Arbitraje, sólo da lugar a la rectificación del cálculo respectivo, a instancia del interesado, sin trámite ni formalidad alguna, por lo que dicho error no puede constituir violación constitucional, que pueda reclamarse en el amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 728/41."The Cananea Consolidated Copper Company", S.A. 21 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXVIII, página 1141, tesis de rubro "JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, AMPARO EN CASO DE ERROR ARITMETICO COMETIDO POR LAS.".